Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes y colaterales, con-sanguíneos o afines que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonialmente, según artículo 04 da la ley sobre la violencia contra la Mujer y La Familia.
Agresiones cometidas físicas o verbalmente dentro de la familia hecha entre los cónyuges o hacia un (a) hijo (a).
El Departamento de atencion a la victima de Una Institución Policial esta capacitado para recibir la denuncia de violencia intrafamiliar para lo cual se realizara la citación de la otra parte en este caso el agredido es quien hace la denuncia y se cita al agresor para ver el porque de la violencia y tratar de llegar un acuerdo entre las partes, en donde ellos mismos firmaran un acta compromiso en donde se comprometen a llegar un acuerdo de no agresión.
En el caso de que el agresor incumpliera con el acta compromiso y volviera a agredir a su cónyuge esta ultima se dirigirá nuevamente a la Institución al Departamento de atención a la victima a informar lo que ha sucedido en lo que este departamento procederá a abrir un expediente por Violencia Intrafamiliar en donde agresor y agredida plasmaran todo lo sucedido esto se firmara y se sellara por el funcionario que recibió la denuncia, este expediente pasara a fiscalia para que este órgano procese la información y le de la resolución debida a este caso.
Una de las experiencias que tuve con respecto a este problema fue el de una ciudadana de (36 años) que acudió a la Institución con el fin de denunciar a su cónyuge para que éste dejara de maltratarla tanto física como verbalmente, el cónyuge asistió al órgano policial por medio de la citación que le fue impuesta, para firmar un acta compromiso con el propósito de que cesen los maltratos tanto físicos como verbales, y al día siguiente se continuaron los maltratos y la victima nuevamente se presentó a la Institución a notificarlo y se le aplicó otra citación con el propósito de abrir un expediente de violencia intrafamiliar las dos (2) partes asistieron a la citación y se les fijo un fecha para el acto conciliatorio, el agresor asistió a la institución para firmar y declarar en el acto conciliatorio previsto en el Articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La familia que se realizara dentro de las 36 horas siguientes a la denuncia,
Una vez formulados los planteamientos por las partes se les insta a encontrar una solución pacifica a los conflictos familiares procediendo ambas partes a convenir en los hechos sobre los cuales versara el acto conciliatorio en los términos en que hayan convenido y las partes se comprometen a no incurrir nuevamente en hechos de violencia.
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